Justicia Penal Militar no debe intervenir en investigaciones de derechos humanos

Los tribunales militares continúan interviniendo en investigaciones sobre posibles violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidas por miembros de la Fuerza Pública colombiana, pese a prohibiciones expresas en normas nacionales e internacionales,  denunció hoy Amnistía Internacional en un nuevo informe.

La investigación ¿Insistir, persistir, resistir y nunca desistir? El impacto de la intervención de la Justicia Penal Militar en la impunidad por violaciones de derechos humanos en Colombia demuestra que la intervención de la Justicia Penal Militar (JPM) impide el acceso a la justicia, vulnera los derechos de las víctimas y profundiza los daños causados por la impunidad.

“La intromisión de la Justicia Penal Militar en posibles violaciones de derechos humanos no es un error técnico: es un obstáculo estructural que contribuye a la impunidad”, afirmó Ana Piquer, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

La intromisión de la Justicia Penal Militar en posibles violaciones de derechos humanos no es un error técnico: es un obstáculo estructural que contribuye a la impunidad”.Ana Piquer, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

Una intervención indebida

Según estándares internacionales de derechos humanos, los jueces militares nunca deben juzgar a civiles, ni posibles violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional. El informe señala la contradicción de que en Colombia la Policía Nacional sea definida como un cuerpo de naturaleza civil, y sin embargo la JPM investigue y juzgue a sus miembros. De acuerdo con la organización, este es un problema que sólo se solucionaría de forma definitiva con una reforma constitucional.

A pesar de dos décadas de reformas legales y constitucionales al derecho penal y el fuero militar, más una nutrida jurisprudencia de la Corte Constitucional y pronunciamientos internacionales, la justicia militar sigue interviniendo en posibles violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidos por miembros de las fuerzas militares y de policía, especialmente en delitos contra la vida y la integridad personal. “Esto le impide a Colombia garantizar adecuadamente el acceso a la justicia para las víctimas”, señaló Ana Piquer.

Un problema de décadas

La investigación analiza las desapariciones forzadas en los años 80 de Luis Fernando Lalinde y Nydia Erika Bautista a manos de militares colombianos, cuyas investigaciones fueron asumidas en su momento por tribunales compuestos por las mismas fuerzas militares, y que hoy siguen en la impunidad, cuatro décadas después.

También se revisa la situación de las personas manifestantes heridas o asesinadas por miembros de la Policía Nacional en el marco de protestas de las últimas dos décadas. Aunque la jurisprudencia colombiana es clara en señalar que este tipo de casos deben ser asumidos por la justicia ordinaria, jueces y fiscales, tanto de la justicia militar como de la ordinaria, los dirigen erróneamente a la Justicia Penal Militar, entorpeciendo el proceso judicial.

El informe se basa en información entregada a Amnistía Internacional por la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar y la Corte Constitucional, e incluye una revisión sistemática de 398 casos de conflictos de jurisdicción decididos por la Corte Constitucional entre febrero de 2021 y octubre de 2024.

Reclamar justicia por violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional presuntamente cometidos por integrantes de las fuerzas militares o de la Policía Nacional suele tomar años y exige enfrentar barreras institucionales que favorecen la impunidad. “La competencia de la Justicia Penal Militar debe limitarse estrictamente a delitos cometidos por militares en servicio activo y no puede extenderse a violaciones de derechos humanos ni a civiles, conforme a estándares internacionales”, concluyó Ana Piquer.

La competencia de la Justicia Penal Militar debe limitarse estrictamente a delitos cometidos por militares en servicio activo y no puede extenderse a violaciones de derechos humanos ni a civiles, conforme a estándares internacionales”. Ana Piquer, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

Recomendaciones de Amnistía Internacional

Amnistía Internacional urge al Estado colombiano a:

  • Excluir constitucionalmente a la Policía Nacional del ámbito de la JPM.
  • Aprobar reformas legislativas que precisen que la competencia de la JPM no se extiende a posibles violaciones de derechos humanos ni a crímenes de derecho internacional.
  • Tomar acciones preventivas para evitar la apertura de investigaciones por estos hechos en la JPM y trasladar las ya abiertas a la justicia penal ordinaria.
  • Capacitar obligatoria e integralmente a operadores de la JPM y de la justicia ordinaria sobre estándares internacionales y jurisprudencia constitucional aplicables.
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