Uruguay legaliza la eutanasia en un paso sin precedentes

  • Mundo
  • octubre 16, 2025
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Esta es la primera vez en la región que la eutanasia se despenaliza mediante una ley, a diferencia de Colombia y Ecuador, donde lo hicieron a través de fallos judiciales.

El Senado de Uruguay aprobó este miércoles la Ley de Muerte Digna que autoriza la eutanasia, un derecho que hasta ahora a nivel latinoamericano sólo regía en Colombia y en Ecuador. La normativa fue aprobada con 20 votos a favor de un total de 31 parlamentarios presentes.

La diferencia es que en esos países esta práctica se avaló a través de fallos de su respectivo Poder Judicial. En cambio, Uruguay sentó un precedente histórico en la región, ya que por primera vez se autoriza a través del parlamento.

El debate legislativo en torno a la eutanasia, que permite la inducción a la muerte de pacientes en estado de extrema gravedad y sin expectativas de recuperación, tuvo un episodio central en Uruguay en 2020, cuando la iniciativa se aprobó en la Cámara de Representantes. Ya solo faltaba la ratificación en el Senado, en donde no avanzó rápidamente.

Este año, el proyecto volvió a tomar fuerza hasta que en agosto fue votado a favor por una mayoría de legisladores oficialistas y opositores en la Cámara de Representantes. La discusión llegó en el Senado, que esta jornada culminó el trámite acerca de una decisión que siempre provoca una fuerte controversia, lo que explica que, a nivel mundial, solo se haya aprobado en Bélgica, Canadá, Colombia, Ecuador, España, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal y en algunos estados de Australia.

El proceso

La nueva Ley de Muerte Digna de Uruguay, que consta de 13 artículos, establece que pueden ampararse en este derecho las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible y padezcan sufrimientos que le resulten insoportables con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.

También denomina a la eutanasia como el procedimiento realizado por un médico para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones previstas y que solicita la práctica de manera reiterada.

Para iniciar el trámite, los pacientes que requieran asistencia para morir deberán solicitarla por escrito a un médico, quien deberá estar presente al momento en que se firme la petición.

Luego, el profesional dialogará con el paciente, le informará los tratamientos disponibles y los cuidados paliativos y verificará que la voluntad de morir sea libre, seria y firme. Una vez que el médico avale el procedimiento, se requerirá una segunda opinión de otro especialista que se entrevistará con el interesado y estudiará su historia clínica en un plazo no mayor de cinco días.

Si el segundo médico confirma la opinión del primero, la eutanasia seguirá su curso, pero si no, el caso será analizado por una Junta Médica integrada por tres profesionales, entre ellos un psiquiatra y un especialista en la patología del paciente, quien tendrá que ratificar por escrito su voluntad de morir ante dos testigos que no obtengan ningún beneficio económico. Su decisión siempre será revocable sin mayores requisitos, es decir que se podrá arrepentir y dar marcha atrás en cualquier momento.

En caso de que la decisión se confirme, el médico responsable producirá la muerte donde y cuando lo decida el paciente y comunicará el procedimiento al Ministerio de Salud Pública. Ningún profesional involucrado en la eutanasia será sujeto de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole, además de que se respetará la objeción de conciencia para aquellos que prefieran no realizar esta práctica.

La normativa prohíbe a los centros médicos que se instalen o se dediquen a la eutanasia, aplicar este procedimiento a ciudadanos extranjeros. Solo es posible aplicar a uruguayos o residentes legalmente establecidos en Uruguay.

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